Clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico
La nueva regulación de la clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico viene determinada en el Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamientos turísticos en hotel, hotel apartamento y apartamento turístico de las Illes Balears (publicado en el BOIB extraordinario de 30 de marzo de 2011).
La clasificación en una de las categorías establecidas es obligatoria, para todos los establecimientos turísticos de las Islas Baleares en las modalidades siguientes:
- Hoteles
- Hoteles apartamentos
- Apartamentos turísticos
El sistema actual de clasificación se basa en un sistema de autoevaluación para obtener la categoría de los establecimientos de alojamientos turísticos anteriormente citados.
Características del sistema de autoevaluación: la clasificación de la categoría de los establecimientos es de libre elección para las personas interesadas a partir del cumplimiento de unos estándares arquitectónicos o de servicios mínimos que establece la norma. Cada uno de los criterios tiene asignada una puntuación determinada. Los criterios se basan mayoritariamente en la calidad y la cantidad de los servicios que los establecimientos pueden escoger para aumentar de categoría y adaptarse a las nuevas demandas de los turistas. La suma de los puntos de todos los criterios alcanzados y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios por parte del establecimiento determina la categoría que le corresponde.
Presentación
La autoevaluación se tiene que presentar en el registro de la autoridad turística competente (consejos insulares o Gobierno de las Islas Baleares, en el supuesto de Mallorca, hasta que su consejo insular asuma los traspasos de funciones y servicios inherentes a las competencias propias en esta materia) o en cualquiera de los registros que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Plazo para presentar la autoevaluación
De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 20/2011, los establecimientos existentes e inscritos en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos tienen que hacer la autoevaluación del establecimiento en un plazo de un año, que finaliza el 5 de mayo de 2012.
Plazo de los establecimientos para adaptarse a la nueva clasificación
En el supuesto de que la calificación de la autoevaluación no coincida con la categoría que el establecimiento tiene asignada actualmente, tiene que informar de este hecho a la administración competente. En este caso, tienen un plazo máximo de 6 años para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y las condiciones del Decreto 20/2011.